martes, 28 de octubre de 2008

LOS PODERES DEL ESTADO

1. El Poder Ejecutivo de la República Dominicana

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo. Hay un Vicepresidente de la República, que es elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste.

El Presidente y el Vicepresidente de la República prestan juramento de sus cargos el 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de los salientes. El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en funciones, prestan juramento ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público.

El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública y el Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales.

El Artículo 55 de la Constitución señala los deberes y derechos del Presidente de la República:

1. El Presidente de la República no podrá salir al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso.

2. El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.

3. En caso de falta temporal del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, ejercerá el Poder Ejecutivo, mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República, y a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.


4. En caso de falta definitiva del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, desempeñará la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período, el Vicepresidente de la República.

5. En caso de que el Vicepresidente de la República faltare definitivamente, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los 15 días siguientes y elija el sustituto definitivo en la sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber realizado la elección.

6. En el caso de que por cualquier circunstancia no pudiere hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma prevista.



Secretarías de Estado

La Constitución de la República estipula, en su Artículo 61, la creación por ley de las Secretarías de Estado que se considere necesario para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.


En la actualidad, existen las siguientes Secretarías de Estado:


1. Administrativa de la Presidencia
2. Agricultura (SEA)
3. Cultura (SEC)
4. Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR)
5. Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo
6. Educación
7. Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT)
8. Finanzas
9. Industria y Comercio (SEIC)
10. Interior y Policía
11. Juventud
12. Mujer (SEM)
13. Fuerzas Armadas (SEFFAA)
14. Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC)
15. Relaciones Exteriores (SEREX)
16. Medio Ambiente y Recursos Naturales
17. Presidencia
18. Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)
19. Trabajo
20. Turismo


2. El Poder Legislativo de la República Dominicana



La Constitución de la República en su Título IV define claramente y de manera detallada la forma de organización y las funciones correspondientes al Poder Legislativo.

De igual modo detalla las atribuciones propias del Senado y de la Cámara de Diputados cuando actúan por separado, así como en ocasión de reunirse ambas Cámaras en Asamblea Nacional.


Estructura del Poder Legislativo.

Se compone de un Senado y una Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por voto directo. Ambas Cámaras forman el Congreso de la República (Arts. 16 y 17).

Un Senador o Diputado no puede ejercer al mismo tiempo otra función pública ya que sus cargos son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la Administración Pública (Art. 18).
Para llenar cualquier vacante dejadas por Senadores o Diputados la Cámara correspondiente escoge el sustituto de una terna que le presentará el Partido que lo postuló (Art. 19).

Actualmente (período 2006-2010) existen 32 Senadores, uno por cada provincia del país y uno por el Distrito Nacional (Art. 21) y 178 Diputados, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil. Por cada provincia debe haber por lo menos dos (Art. 24).

Los Senadors y Diputados al igual que el Presidente de la República, son electos por un período de cuatro años (Arts. 21 y 24).

Condiciones para ser Senador o Diputado de la República (Arts. 22 y 25)

· Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
· Haber cumplido veinticinco años de edad.
· Ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
· Una persona naturalizada dominicana puede ser elegido Senador o Diputado sólo diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección (Arts. 22 y 25).


Atribuciones exclusivas del Senado (Art. 23)

· Elegir los jueces de todos los tribunales del orden judicial. (Esta atribución pasó a ser exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, a partir de la modificación constitucional de fecha 14 de agosto de 1994. Ver Art. 64, numeral 4 de la Nueva Constitución).
· Elegir Presidente, miembros y suplentes de la Junta Central Electoral.
· Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
· Aprobar o no los nombramientos de los funcionarios diplomáticos expedidos por el Poder Ejecutivo.
· Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra funcionarios públicos elegidos para un período determinado.
La Cámara de Diputados Puede acusar a un funcionario público de mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones (Art. 23, 5).


Penas que puede imponer el Senado.

Sólo puede imponer la destitución del cargo. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley (Art. 23, 5). Para destituir un Funcionario el Senado precisa el voto de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros (Art. 23, 5).


Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados

Ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por un período determinado (Art. 26). Para esto requiere el voto de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados (Art. 26).

La Asamblea Nacional
Es la reunión conjunta del Senado y la Cámara de Diputados (Art. 27).

Principales atribuciones de la Asamblea Nacional? (Art. 36)

· Examinar las actas de elección del Presidente y del Vicepresidente de la República, proclamarlas y recibirles juramento.

· Aceptar o rechazar las renuncias del Presidente y de del Vicepresidente de la República.

Quórum requerido para la Asamblea Nacional

· Deben estar presentes más de la mitad de los miembros de cada Cámara.
· Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos (Art. 27).






Ocasiones en que se reúne la Asamblea Nacional? (Art. 29)

· En las fechas de juramentación del Presidente de la República, cada cuatro años.
· Para recibir el mensaje del Presidente de la República y las memorias de los Secretarios de Estado, el día 27 de febrero de cada año.
· Para la celebración de actos conmemorativos o de otra naturaleza no relacionada con las atribuciones legislativas de cada Cámara.


Quórum mínimo para la validez de las deliberaciones en el Senado o en la Cámara de Diputados

En cada Cámara se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos (Art. 30), existen ciertas excepciones en los asuntos declarados previamente de urgencia. En estos casos la decisión requiere las dos terceras partes de los votos, en su segunda discusión (Art. 30). Los legisladores gozan de completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las sesiones (Art. 31).

Un Senador o Diputado puede ser privado de su libertad durante la legislatura sólo cuando sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen. De otro modo se requiere autorización de la Cámara a que pertenezca (Art. 32).

El Senado o la Cámara de Diputados si uno de sus miembros es detenido o en cualquier forma privado de su libertad, Puede exigir que el mismo sea puesto en libertad por el tiempo que dure la legislatura o una parte de ella (Art. 32).

El procedimiento para exigir la libertad: El Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso, hará un requerimiento en tal sentido al Procurador General de la República. Si fuere necesario, podrá dar la orden de libertad directamente. Este requerimiento de libertad puede ser hecho por cualquier miembro de una de las Cámaras, en caso de que estas no estén en sesión o no constituyan quórum (Art. 32).


Cuándo se reúnen las Cámaras?

Ordinariamente se reúnen el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año, y extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo (Art. 33).
El tiempo que dura una legislatura ordinaria son noventa días, pero puede prorrogarse por sesenta días más (Art. 33).

Los Bufetes Directivos de cada Cámara Se eligen el 16 de agosto de cada año y están integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios (Art. 34).


¿Quién preside las reuniones de ambas Cámaras en Asamblea Nacional?

La presidencia la asume el Presidente del Senado y la vicepresidencia la ocupa el Presidente de la Cámara de Diputados. La Secretaría la desempeñan quienes ejercen esas funciones en ambas Cámaras (Art. 35).


¿Quienes presiden la Asamblea Nacional en caso de falta temporal o definitiva de los titulares anteriores?

Si falta el Presidente del Senado, presidirá el Presidente de la Cámara de Diputados. A falta de ambos presidirá el Vicepresidente del Senado y, en su defecto, el Vicepresidente de la Cámara de Diputados (Art. 35).

¿Quienes tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes? (Art. 38)
· Los Senadores y Diputados
· El Presidente de la República
· La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales
· La Junta Central Electoral en asuntos electorales

Procedimiento para la aprobación de leyes

Todo proyecto de ley puede iniciarse en cualquiera de las dos Cámaras. Una vez admitido en una de las Cámaras debe ser sometido a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión (Art. 39).

En el caso de que el proyecto fuese declarado de urgencia debe ser discutido en dos sesiones consecutivas (Art. 39). Un proyecto de ley aprobado por una Cámara, no necesariamente tiene que ser aprobado por la otra.

Cada Cámara funciona independientemente de acuerdo al criterio mayoritario de sus miembros. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido aprobado en la otra, será fijado en el orden del día; pero el mismo puede ser aprobado, modificado o rechazado por esta (Art. 40).

Cuando una Cámara le introduce modificaciones a un proyecto previamente aprobado por la otra debe ser devuelto con las observaciones a la Cámara en que se inició. Si estas observaciones son aceptadas, será enviado al Poder Ejecutivo y si son rechazadas será enviado de nuevo a la otra Cámara con observaciones. Si estas observaciones no son aceptadas el proyecto se considerará desechado (Art. 40).

Las Cámaras Congresionales no pueden promulgar las leyes. Toda ley aprobada en ambas Cámaras, debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación (Art. 41).

¿Es obligación del Poder Ejecutivo promulgar toda ley aprobada por ambas Cámaras? No necesariamente. El Poder Ejecutivo puede observar la ley y devolverla a la Cámara de donde procedió (Art. 41).

EL Poder Ejecutivo tiene un el término de ocho días a contar de la fecha en que le fue enviada una Ley en caso de observación, para devolverla. Empero si el asunto fue declarado de urgencia debe hacer sus observaciones en el término de tres días (Art. 41).

Si la Ley no es observada el Poder Ejecutivo, Debe ser promulgada dentro de los ocho días de recibida, y publicada dentro de los quince días de la promulgación. (Art. 41).



¿Qué ocurre cuando el Poder Ejecutivo devuelve una ley con observaciones?

La Cámara que la recibe debe consignarla en el orden del día de la próxima sesión y discutirla de nuevo. Si es aprobada de nuevo por las dos terceras partes de los miembros de dicha Cámara será remitida a la otra Cámara; y si esta última la aprueba por igual mayoría se convierte definitivamente en ley. En ese caso el Presidente de la República estará obligado a promulgarla y publicarla en los plazos indicados (Art. 41).

¿Cuál es el tratamiento de un proyecto de ley pendiente de aprobación al cerrarse la legislatura?

Debe seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertido en ley o rechazado. Si así no ocurriere, se tendrá el proyecto como no iniciado (Art. 41).

¿Qué ocurre cuando se envía una ley al Presidente de la República al final de la legislatura? Si el tiempo que faltare para el término de la legislatura fuere inferior al que tiene el Presidente para observarla, la legislatura seguirá abierta para conocer eventuales observaciones hasta el agotamiento de los plazos constitucionales (Art. 42).

¿Puede un proyecto rechazado en una Cámara presentarse en la otra dentro de una misma legislatura? No puede presentarse en ninguna de las dos Cámaras hasta la legislatura siguiente (Art. 43).

¿Por qué no puede una ley tener efecto retroactivo?

Porque la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. Sólo tiene efecto retroactivo cuando sea favorable al que esté subjúdice cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrá afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior (Art. 47).

¿Puede el Poder Ejecutivo establecer gravámenes por decreto?

No. El establecimiento de impuestos o contribuciones generales y la determinación del modo de su recaudación e inversión, es una atribución del Congreso y debe ser mediante leyes (Art. 37, 1).
¿Cómo puede el Congreso controlar la forma en que el Poder Ejecutivo invierte las rentas recaudadas?

Haciendo uso de su facultad para aprobar o desaprobar el informe anual que en este sentido debe someterle el Poder Ejecutivo a través de la Cámara de Cuenta (Art. 37, 2).

¿Qué relación tiene el Congreso con la división territorial del país?
El Congreso tiene la atribución de crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización (Art. 37, 6).


¿Qué puede hacer el Congreso en caso de alteración de la paz o de calamidad pública?
Puede declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por el término de su duración, el ejercicio de los derechos individuales consagrados en la Constitución de la República en el artículo 8 en sus incisos 2, letras b), c), d), e), f), g), y 3, 4, 6, 7 y 9 (Art. 37, 7).
¿Qué puede hacer el Congreso en caso de que la Soberanía Nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente?

El Congreso podrá declarar que existe un estado de emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida (Art. 37, 8).


¿Cuál es la facultad que tiene el Congreso en relación con los ingresos y gastos públicos? El Congreso tiene atribución para votar el presupuesto de Ingresos y la ley de Gastos Públicos, y aprobar o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo (Art. 37, 12).

¿Qué obligación tiene el Poder Ejecutivo con el Congreso en relación con el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos?

El Presidente de la República debe someter al Congreso durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondientes al año siguiente. Es decir que esa pieza legislativa debe ser presentada a la consideración congresional a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre (Art. 55, 23).

El Congreso tiene facultad para autorizar o no empréstitos que comprometan el crédito de la República y para aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo (Art. 37, 13 y 14).

El Presidente de la República Necesita autorización Congresional para salir al extranjero cuando la salida sea por más de quince días (Art. 37, 17).

El Congreso puede decretar su traslado fuera de la capital, por causa de fuerza mayor justificada, o mediante convocatoria del Presidente de la República (Art. 37, 20).

El Congreso tiene atribución para interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia (Art. 37, 22).


¿Cuántos legisladores pueden acordar una interpelación?

Se precisa el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite (Art. 37, 22).

Algunas tribuciones importantes que tiene el Congreso Nacional:

· Conceder amnistía por causas políticas (Art. 37, 21)
· Legislar cuanto concierne a la deuda nacional (Art. 37, 15)
· Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional (Art. 37, 16)
· Disponer todo lo relativo a la migración. (Art. 37, 9).
· Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República (Art. 37, 19).
· Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y las leyes. (Art. 37, 18).




3. El Poder Judicial de la República Dominicana


El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.

El sistema de justicia define un sector complejo, con instituciones pertenecientes a los tres poderes tradicionales del Estado, cuyo trabajo coordinado requiere de un proceso de reforma. En el mismo intervienen, los órganos legislativos, elaborando la Constitución y las leyes; el Poder Judicial, encargado de juzgar o resolver los conflictos, aplicando la Constitución y las leyes. El Ministerio Público, con funciones acusadoras en caso de delito de acción pública y de administración del sistema penitenciario.

El sistema de justicia constituye un engranaje de instituciones, dentro de las cuales el Poder Judicial desempeña un papel primordial. Pero en este conjunto se requiere que todas funcionen eficazmente, para que el sistema, actuando como una gran maquinaria, pueda satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos.

Nuestro sistema Judicial proviene de los Códigos Franceses los cuales fueron traducidos y adaptados como leyes a nuestro sistema. La tradición jurídica es francesa. Nuestro sistema es mixto: es oral, escrito e inquisitorio.

La estructura básica del Poder Judicial Dominicano se rige por la Constitución Política (artículos 63 al 77); la Ley de Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones. Es necesario resaltar la última modificación contenida en la Ley No. 141-02 del 4 de septiembre del 2002).

Regulan su funcionamiento, leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Criminal, el Código de Trabajo, el Código Tributario, el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casación; La Ley de Registro de Tierras, la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley No. 46-97 de Autonomía Presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial, modificada por la Ley No. 194-04El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley No. 46-97 modificada por la Ley No. 194-04 en cuanto a que establece el monto presupuestario.
El Poder Judicial dominicano cuenta con 448 tribunales, 569 jueces activos y 5,213 empleados administrativos y 309 empleados contratados y distribuidos en tribunales de distintas instancias y jurisdicciones que forman parte de Once (11) Departamentos Judiciales en funcionamiento (Datos reportados al 30 de marzo de 2007).

Fuera del ámbito judicial existen otros tribunales a los cuales la Constitución y las Leyes les otorgan el poder de resolver conflictos. No forman parte del Poder Judicial. Estos son:

· La Junta Central Electoral, que dirime los conflictos a consecuencia de las elecciones;

· El Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494 de 1947); el Tribunal Policial (Ley No. 285 de 1966 con sus modificaciones);

· El Tribunal Militar (Ley No. 3489 de 1953).


Día del Poder Judicial

El siete (7) de enero de cada año se conmemora como “Día del Poder Judicial”, así lo enuncia el párrafo del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial No. 327-98.
Anterior a la Ley de Carrera, este día marcaba el reinicio de las labores judiciales interrumpidas por las vacaciones judiciales de diciembre a enero, así expresaba el apéndice del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 5780 del 31 de diciembre del 1961.

La celebración del 7 de enero da inicio a un nuevo año judicial. En este día, el Magistrado Presidente rinde cuentas del año anterior y expone las metas, planes y programas al servicio de la justicia dominicana para el nuevo año.
En esta ocasión se hace una ofrenda floral a los Padres de la Patria en el Altar de la Patria, se celebra una misa y culmina con una Audiencia Solemne en Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia.

La Ley No. 327 del 11 de agosto de 1998 reglamenta la Carrera Judicial y el régimen de jubilación y pensión de los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Todos los jueces del país son profesionales del Derecho, graduados con el título de doctor o licenciado en distintas universidades.
Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia fueron designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo con las disposiciones del artículo 64 de la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, según el procedimiento y después del examen formal de su trayectoria profesional, ciudadana y pública. Además fueron tomados en cuenta los requisitos constitucionales para ser elegidos jueces de la Suprema Corte de Justicia que son: Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho, haber ejercido durante doce años por lo menos, la profesión de abogado, o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de Juez de una Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras, o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.
Los demás jueces del orden judicial, son designados por la Suprema Corte de Justicia, por disposición constitucional y de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial, previo a someterse a procedimientos y normas especiales para el ingreso a la carrera judicial y a concurso de oposición.
Los derechos, deberes e incompatibilidades de todos los jueces están previstos en la Ley de la Carrera Judicial No. 327-98. No podrán ejercer la abogacía, ni otra profesión que los distraiga del cumplimiento de sus deberes, ni otro cargo remunerado y permanente, salvo el caso de impartir docencia.

Departamentos Judiciales
Nuestro territorio esta dividido en doce (12) Departamentos Judiciales. En la actualidad 11 departamentos en funcionamiento. En cada departamento judicial existe una corte de apelación ordinaria que puede tener plenitud de jurisdicción o estar divida en cámaras o salas civiles y/o comerciales y en cámaras o salas penales de la corte de apelación. La Ley ha extendido el número de los tribunales y ha creado jurisdicciones especializadas, por esto hay departamentos judiciales que tienen cortes de trabajo y cortes de apelación de niños, niñas y adolescentes y tribunales superiores de tierras.

En resumen, existen 33 tribunales de segundo grado, o cortes de apelación, en funcionamiento: Los departamentos Judiciales se componen en distritos judiciales que determina la ley, y donde existe por norma, un tribunal de primera instancia por cada distrito judicial, que puede ser dividido en salas o cámaras y son tribunales unipersonales.
A continuación los 11 Departamentos Judiciales en funcionamiento, con los distritos judiciales y los tribunales que comprende.

1. Distrito Nacional, comprende el distrito judicial del Distrito Nacional.

2. Provincia de Santo Domingo, comprende los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Monte Plata.

3. Santiago, con los Distritos Judiciales de Santiago y Valverde.

4. La Vega con los Distritos Judiciales de La Vega, Espaillat (Moca), Constanza, Sánchez Ramírez y Monseñor Novel (Bonao).

5. San Francisco de Macorís, con los Distritos Judiciales de Duarte, Salcedo, María Trinidad Sánchez y Samaná.

6. San Pedro de Macorís, con los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, el Seybo, Hato Mayor, La Romana y La Altagracia.

7. San Cristóbal, con los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Peravia y Azua.

8. Barahona con los Distritos Judiciales de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.

9. San Juan de la Maguana, con Plenitud de Jurisdicción, con los Distritos Judiciales de San Juan de la Maguana y Elías Piña.

10. Monte Cristi, con Plenitud de Jurisdicción, con los Distritos Judiciales de Montecristi, Dajabón y Santiago Rodríguez.

11. Puerto Plata, con Plenitud de Jurisdicción.

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