domingo, 2 de noviembre de 2008

Hechos Relevantes s. XV al XIX Relacionados con la Rep. Dom.

SIGLO XV


 



  • Situación Económica de España antes del descubrimiento.





España se encontraba en una situación política muy precaria ya que era un imperio en decadencia debido a la difícil situación por la que venía atravesando en los últimos siglos provocada por el financiamiento de la lucha en contra de los moros y judíos que se habían mantenido dentro de su territorio durante más de 8 siglos, finalmente, y con los recursos agotados, España se ve en la necesidad de buscar medidas alternas para fortalecer su imperio.




Es entonces cuando Cristóbal Colon presenta un proyecto de explorar los mares para buscar una nueva y más cómoda vía para el comercio de las especies con La India, ya que los saqueadores habían intervenido la única vía comercial entre los continentes. En este marco se inicia el proyecto Colombino y las colonizaciones futuras en las tierras posteriormente descubiertas por el almirante.




Orden Político de España antes del descubrimiento.

 

En este período se encontraba imperando el Sistema Feudal. En el contexto político de lo que fue este Sistema están los Caballeros. Dado el caso de que el poder estaba centralizado en la zona rural en persona del señor Feudal, el rey otorgaba temporalmente extensas porciones de tierras a cambio del alistamiento y composición de grupos a caballos armados para la lucha de orden militar, los campesinos eran estas personas que ofrecían su servicio a cambio de estos beneficios y a quienes se les llamó Los Caballeros. Esta forma de organizaci1ón se le llamó “beneficium” donde el rey hacía beneficiario a un gran señor de un extenso territorio con parte de su población para que cobraran los tributos que se debían a la corona y con ellos organizaran cuerpos armados que acudiesen a su auxilio en lo necesario, y estos a su vez la cedían a subalternos campesinos.






Orden Económico.


La base económica de Europa en el siglo XV era la tenencia de grandes extensiones de tierras dirigidas por los señores Feudales que a su vez constituían un renglón de las pirámides social y política de la sociedad europea. La economía imperante era de autosuficiencia








Orden Social.


Como se indica en el párrafo anterior, la sociedad europea estaba organizada en el sistema de Feudos. Los grupos sociales que componía este sistema organizacional eran:






  1. Los Reyes, que le otorgaban a los Señores Feudales que era la máxima representación de autoridad en del estado.



  2. Los Señores Feudales, que eran los tenedores de bastas extensiones de tierras.



  3. Los Siervos, que eran los que trabajaban los la tierras y dependían de los Señores Feudales.



  4. Los Caballeros, eran los campesinos que habían sido alistados para formar parte de los grupos de alistados.








  • La Sociedad Aborigen Prehistórica.



La raza imperante en la isla de La Española antes de la llegada de los colonizadores a la isla eran los Indios, estos eran personas laboriosas y dedicadas a diversas tareas, más adelante presento su forma de vida y organización.




Orden Político


La organización política de los Indios era representada por la mayor autoridad, los caciques (en la isla existían 5 caciques y cacicazgos; Guacanagarix del cacicazgo de Marien, Cayacoa del cacicazgo de Higüey, Canoabo del cacicazgo de Maguana, Bohechio del cacicazgo de Jaragua y Guarionex del cacicazgo de Magua) estos eran los que tenian la responsabilidad de dirigir al pueblo en las batallas y de transmitir los acontecimientos históricos a través de las generaciones. El título de Cacique era hereditario.




Orden Económico


La economía Taína estaba basada en la agricultura de autosuficiencia, la recolección, la pesca y la caza. Cada cacicazgo se encontraba cerca de las principales cuencas hidrográficas de la isla para así usar las corrientes como método de transportación y de sistema de riego.




Orden Social


La población de las aldeas se dividía entre jefes y trabajadores. Esta división no constituía clases sociales ya que los productores no eran explotados por los jefes en el trabajo. La dirección de los jefes solo era una necesidad debido al crecimiento y desarrollo histórico que habían alcanzado los taínos. Además de estos dos grupos sociales estaban los Behiques y Nitainos (primeros jefes de unidades que se dividían en las tribus), así como jefes militares y ayudantes del cacique y los hechiceros. El cacique de cada aldea era la persona que estaba autorizada a dirigir la aldea por buen camino, y para esto hacia uso de una de las herramientas llamada “El rito de la Caoba” a través del cual éste se comunicaba con los dioses y pedía dirección para tomar decisiones o solicitar ayuda. Los areitos era un baile o ceremonia a través del cual se transmitían hechos ocurridos, tanto en la colonia como a particulares, con el fin de que estos hechos fueran recordados.










  • Algunos Gobiernos de la isla durante los primeros años de colonización.

 

Gobierno de Cristóbal Colón:



El gobierno de Cristóbal Colón se estableció desde su llegada hasta 1500 cuando fue sustituido por Tomás Bobadilla.




Orden Político y Orden Social del gobierno de Cristóbal Colón.


En lo político el gobiernos de Cristóbal colón fue de carácter semi-autoritario, ya que con los poderes que le había otorgado la corona a través de Las Capitulaciones de Santa Fe, éste se había constituido en virrey y señor de los mares y tierras descubiertas con pleno derecho de poner y quitar jueces y subordinados. El 2 de enero de 1494, en su segundo viaje, fundó la primera ciudad de América, La Isabela.




Rebelión de Roldan




En tanto se consumaba el sojuzgamiento de indios, la situación para los españoles se hacía cada vez más difícil, al punto de poner en peligro el proyecto colonial. Desde los primeros meses de 1494 empezaron a escasear los productos alimentos que provenían de Europa.




El descontento se agravaba por la ausencia de oro. La imposición del tributo resultó un completo fracaso y los sueños quiméricos de encontrar enormes cantidades de oro que les permitieran volver ricos a España empezaron a diluirse de la cabeza de casi todos los españoles, quienes de más en más existían la libertad de retornar a sus hogares.




Influencia Social, Política y Económica de la Rebelión de Roldan




El modelo social de la empresa colombina, se basaba en la inexistencia de economías privadas por parte de los españoles que habitaban la isla, lo cual fue otra causa fundamental de descontento, pero la causa más importante fue la explotación de mano de obra de los indígenas, rigurosamente prohibida a cualquier español. En 1496 Colón tubo que salir devuelta a España por compromisos legales, aprovechando la ausencia de Colón y de Bartolomé que estaba en Jaragua, un grupo descontento dirigido por el alcalde mayor de la isla Francisco Roldan, se declaró en estado de rebelión contra el sistema constituido, estos exigían la libertad de volver a España y el derecho a casarse con mujeres indias y poder aprovechar en beneficio personal el trabajo de los indios, los Roldanistas obtuvieron el apoyo de más de la tercera parte de los españoles marchando a la zona occidental de la isla, donde se establecieron en las aldeas indígenas, se juntaron con indias y usaban los indios a su beneficio personal.


A la vuelta de Colón en 1498 los Roldanistas llegaron a un acuerdo con el gobierno de Colón, donde plantearon sus requerimientos, permaneciendo Roldan como alcalde mayor de la isla.




Orden Económico del gobierno de Cristóbal Colón.


En lo económico Cristóbal Colón era dueño de todas las riquezas que se producía en la isla, razón por la cual los reyes implantaron las encomiendas con el objetivo de despojar de poder al almirante de los mares y así comenzar su cada vez más ambiciosa ansiedad de apoderarse de las riquezas.




 

Gobierno de Bobadilla:

Gobernador de La Española durante dos años, del 1500-1502, cuando fue sustituido por Nicolás de Ovando.




Orden Político del gobierno de Tomás Bobadilla.


Bobadilla implantó una política consistente en la defender los intereses de la población española, lo que provocaría su destitucion en lo adelante, mediante el incentivo completo a la explotación privada de los indios. Así los indios serian utilizado todo el tiempo que fuera posible y explotados con duras faenas diarias.




Orden Económico del gobierno de Tomás Bobadilla.


El periodo de gobierno de bobadilla fue prospero en base a la escala inicial de la explotaron directa de los indios fue el descubrimiento de ricos yacimientos de Haina y los montes del Cibao. Con bobadilla comienza el régimen intensivo de las encomiendas, que no eran más que la autorización de la corona para el uso de los indios en el trabajo, pero que los responsables de poner en práctica esta orden, exageraban y explotaban a los indios sin darles a cambio las retribuciones autorizadas por la encomienda.




Orden Social del gobierno de Tomás Bobadilla.


Por lo anterior expuesto es considerable concluir que la organización social imperante en estos dos años, corresponde a lo que es un modelo de pequeño feudo, donde la propiedad de los españoles era sumamente protegida por el gobernador y trabajada la tierra por los indios que en cierto modo representarían al vasallo.


 








 

Gobierno de Nicolás de Ovando:

Sucesor de Tomas Bobadilla, gobernador desde finales de 1502 hasta 1509.




Orden Político del gobierno de Nicolás de Ovando.


Ovando implanto un régimen de explotación de los indios con pretextos económicos, provocando deliberadamente guerras agresivas contra zona indígenas donde la influencia de los españoles era mas escasa y por consiguiente su posibilidad de explotación, declaro a los indios en rebelión por los motivos propios de los atropellos de españoles, y así “justificar” inicuas guerras y matanzas contra los indios.


En la zona este del país se escenificaron dos grandes guerras y en occidente en Xaragua y otros cacicazgos. Así comenzó el aniquilamiento de la raza indígena.




Orden Económico del gobierno de Nicolás de Ovando.


La economía estaba basada principalmente en la explotación minera a través del uso excesivo de los indios.




 


Orden Social del gobierno de Nicolás de Ovando.


Las encomiendas que eran enviadas por los reyes, aseguraban el trato humano de los indios en teoría, y un “pago justo” anual a cambio de los trabajos excesivos a los que estos eran sometidos, pero que en los hechos los indios eran esclavos. Esto figura que la sociedad estaba constituida por esclavos y amos, que pagaban tributo anual a la corona.






SIGLO XVI


 



  • La Industria Azucarera



La economía de principio del siglo XVI fue la industria azucarera, debido a la crisis del oro y la necesidad de cultivo de frutos por los campesinos de España.




El primer español que hizo azúcar fue Aguilón, de La Vega en 1506, pero de muy baja calidad, luego BR Belosa en 1516, en la época del gobierno de Figueroa en 1520 funcionaban tres ingenios de azúcar y muchos otros se encontraban en construcción, en 1527 trabajan plenamente dieciocho ingenios y dos trapiches y otros doce en construcción, en 1545 veinte ingenios y cuatro trapiches.




La producción azucarera se mantuvo con cierta tendencia inestable de crecimiento hasta los años 70, cuando empezó a decrecer por la reducción de la navegación española, el contrabando, la transferencia de inversiones a la ganadería y por la muerte de gran cantidad de esclavos en los años 80, y por la paralización en la misma época de la trata negrera




Las labores del ingenio se dividían en dos partes, agrícola y la industrial. La parte agrícola tenía por actividad fundamental la siembra y el cultivo de caña, en la parte industrial se producía toda una serie de bienes necesarios a la continuación de la producción del ingenio, se ocupaban principalmente de elaboración del azúcar con maquinaria muy avanzada, la maquinaria tenía que ser traída de España.


 



  • Economía Esclavista Intensiva



La importancia político – administrativa, la posesión del puerto de Santo Domingo como centro comercial más importante de América y la antigüedad de la colonia, fueron los elementos claves que explican la constitución de una economía esclavista intensiva, altamente productiva y fuertemente vinculada al comercio internacional.








      • Orden Social




El primer aspecto que interviene en la formación del nuevo modelo social es un cambio demográfico general. En primer término desapareció la población indígena y la población explotada pasó a ser la africana. Asimismo la población de españoles de la isla al tenor de la extinción de los indios fue emigrando hasta dejar la población española en una proporción bastante pequeña.

 



  • El Contrabando. Piratas. Corsarios.



Orden Social, Político y Económico




Los factores geográficos y demográficos incidieron mucho en que fuera Santo Domingo uno de los puntos preferidos por los piratas para realizar sus ataques:




En primer lugar, por su posición insular y por la existencia de enormes costas desguarnecidas, así como por la situación central que tenía la isla para el caribe.




Por otra parte, la poca población libre unida a la gran cantidad de riquezas que producían las masas de esclavos, hacía de Santo Domingo la presa más codiciada por los piratas, contrario a otros lugares como mayores riquezas lejos de las costas y con grandes grupos de pobladores.




En los años 60, los piratas prefirieron establecer relaciones comerciales con los habitantes antes que robar naves españolas, a los que se le sumaron numerosos comerciales de Holanda, Inglaterra, Francia y Portugal, formando un negocio clandestino o de contrabando, que empezó a manifestarse con cierta importancia a partir de 1570 y poco después se convirtió en la actividad comercial más importante de la isla.




En general los extranjeros vendían a los propietarios de la isla harina, vino, paños, cedas, herramientas de trabajo, armas, cerámicas y esclavos negros, y en cambio recibían cueros, cebo, carne salada, maderas preciosas, azúcar, cañafístula, miel de abeja y el poco oro que se seguía recogiendo.




El auge del contrabando provocó cambios importantes en la economía y en la sociedad de la isla, en primer lugar se produjo un desplazamiento geográfico de los centros económicos desde las regiones orientales, que eran el centro de las producciones azucareras y de las plantaciones esclavistas, hacia las regiones occidentales, donde se podía efectuar el contrabando. Como consecuencia se produjo una transformación paulatina de ciertas relaciones sociales existentes.




El contrabando llegó a convertirse por sus proporciones en una amenaza a los intereses reales en la isla, primero porque lesionaban el principio fundamental del sistema económico español del no comercio con naciones enemigas, ya que consideraban que estos hacían riquezas a costa de su inversión. Esto provocó más tarde lo que fueron las devastaciones de Osorio.


 

SIGLO XVII

 



  • Las Devastaciones de Osorio



Las devastaciones de los años 1605 y 1606, fueron solicitados por Osorio el Gobernador de la isla al Rey Felipe Tercero en la Corte Española, quien le encomendó las devastaciones y el Arzobispo Dávila Padilla, otorgándole poder para cualquier medida que consideraran prudente.




Orden Social




Las causas que originaron las devastaciones fueron el desplazamiento de los pobladores desde la zona oriental hasta la parte occidental de la isla donde existía el contrabando, como vimos en el tema anterior. Como consecuencia de las devastaciones esta lo que fue el traslado de las ciudades del norte hacia el la parte oriental de la isla, quedando así afectada la división política de la isla.




Cusas Políticas y económicas.




Debido al gran comercio que mantenían los piratas con los habitantes y el celo de la corona de que sus enemigos se estaban beneficiando de las riquezas producidas con sus recursos fue la razón principal que hizo al gobernador Osorio pedir la encomienda de esas devastaciones. La isla se vio sumida en la decadencia económica, despoblamiento de pueblos, destrucción de los tres ingenios más importantes, entre otras consecuencias económicas políticas y sociales.






  • Ataques extranjeros y cambios económicos en la segunda mitad del Siglo.



A la segunda mitad del siglo XVII la piratería alcanzó su máxima expresión. Esta sirvió como refuerzo a los intentos colonizadores de los enemigos de España en zonas del Caribe, Norte y Sur América. Las islas de Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo, más que de producción, eran constituidas en fuerte militares y no aportaban ninguna fuente de beneficio a la corona, contrario aún, con los Situados, la corona tenía que destinar grandes cantidades de dinero para mantener las tropas establecidas en estos territorios.




La miseria más espantosa sobrevino sobre todos los habitantes de la colonia sin respetar condición social. Las personas disponían de muy pocos artículos manufacturados, viviendo muchas veces casi en estado de desnudez, la economía se mantuvo como una producción de autosuficiencia. La gente vivía de la cacería y de la recolección de bienes de la naturaleza, esto los convirtió en hombre rudos y fuertes, haciéndolos mas aptos para enfrentarse a los bucaneros. La pobreza puso en crisis el régimen de la esclavitud. Desde el momento en que las estancias desaparecieron y los hatos se convirtieron en monterías no tenia mucho objeto tener esclavos, o, si se les tenía la vida de ellos era muy parecida a los de los amos.




El estado de inseguridad y de guerra con bucaneros y filibusteros llevo a una alianza de blancos, negros y mulatos de diversos sectores sociales contra el enemigo extranjero.




La crisis económica del siglo XVII se agudizo gracias a múltiples desastres naturales que surtieron efectos terribles en la isla y más por la decadencia en que esta estaba sumergida.




 



  • Consolidación de la colonia Francesa.



Como vimos en temas anteriores, las devastaciones de 1605 y 1606, dejaron despobladas la parte norte de la isla, haciéndola vulnerable y dejándola a expensas de una crisis económica y social aguda, facilitándose así a los piratas y bucaneros establecerse en esa parte de la isla. Luego de varias luchas intensivas entre los grupos de ambas partes, se fue conformando lo que fue posteriormente la colonia Francesa. A pesar de los intentos de repoblamiento del Norte de la isla por parte de los españoles, para detener el avance de los extranjeros ocupando los lugares deshabitados, no les fue posible debido a la debilidad militar, económica y política de la isla y cuando podían hacerlo ya era tarde debido a que ya los extranjeros estaban firmemente establecidos en las costas occidentales.




Los ataques piratas en los mares menguaron luego del tratado de Nimega en 1678, por la situación d Europa y la necesidad de la naciente colonia. En 1680 cesaron los ataques entre las partes de la isla y comenzó un intercambio comercial entre las dos colonias de bienes manufacturados franceses y cueros de la parte española. Pero los franceses no renunciaban al deseo de apoderarse de la isla completa y por su parte los españoles guardaban la esperanza de algún día expulsar los franceses de esos territorios. En 1695 se formo una coalición de tropas de inglese, españoles y habitantes de la isla contra los establecimientos franceses del norte.








SIGLO XVIII




 



  • Cambio en la vida económica y social de la isla de Santo Domingo



La normalización de las relaciones con Francia, en lo que fue el tratado de Ryswick evito posibles guerras y favoreció el comercio legal entre las colonias francesa y española de Santo Domingo. En consecuencia, la vida y la economía cambiaron notablemente en el Santo Domingo Español manifestándose de la siguiente manera:






  1. El fomento de la agricultura con nuevos incentivos económicos: se incrementaron los cultivos de tabaco, café, cacao, caña de azúcar y otros productos agrícolas que se explotaban es España, y en virtud de la libertad de comercio, a otros países. Va desapareciendo poco a poco el monopolio de la Casa de Contrataciones de Sevilla.



  2. La aparición nuevamente de la industria azucarera, ahora en manos de criollos y nativos, mulatos y blanco en su mayoría.



  3. El fomento de la inmigración, con la llegada de centenares de familias españolas de las islas Canarias, y miles de esclavos negros de África. Tanto unos como otros, se dedicaron mayormente a la agricultura.



  4. El crecimiento y la fundación de pueblos y ciudades. En esa época se repoblaron lo ya existentes, y se fundaron otros nuevos, como Los Llanos, San Pedro de Macorís, Samaná, Sabana de la Mar, Baní, Bánica, San Francisco d Macorís, Moca, Dajabón, repoblándose Monte Cristi, Puerto Plata, Neiba, San Juan de la Maguana, y cobrando vida las ciudades restantes.



  5. La intensificación del comercio de ganado y otros productos, con la colonia francesa (Haití). Este comercio fue importante para las dos colonias, y aunque se hacia de contrabando ya desde el siglo anterior, ahora se hacia por la vía legal.



  6. El progreso Social y Cultural: Se otorgo amplia participación a los criollos y nativos en el ejército, en todas las ramas de la administración pública, los ayuntamientos, la justicia, la universidad y la iglesia. Se establecieron escuelas en la mayoría de los centros urbanos. Florecieron la literatura, la arquitectura, la pintura, la artesanía y toda la vida cultural. Surge una clase distinguida de buenos nativos que posteriormente jugarían un papel importante en la vida social dominicana.


 

 



  • Division de la Isla. Tratado de Basilea. Tratado de Aranjuez.

 

Division de la isla



Al finalizar la guerra europea en 1697, y como consecuencia de la paz, en el Caribe y Santo Domingo, a través del tratado de Ryswick, España acepta la presencia, en los hechos, de Francia en la zona occidental de la isla cesando así el estado de guerra e iniciando una vida de coexistencia mutua, que duro durante casi todo el siglo XVIII.




Tratado de Basilea




En Julio de 1795, para poner fin a la guerra entre Francia y España, las dos naciones firmaron un tratado. Francia exigia en el mismo que se le sediera la parte oriental de la isla de Santo Domingo, y de esta manera pasar toda la isla a se colonia francesa.




Las consecuencias del tratado de Basilea fueron grandes. Todo el proceso que experimento el el Santo Domingo español durante el siglo XVIII, se desintegró. Y hubieron motivos para que los habitantes emigraran a las islas de Cuba, Puerto Rico, Venezuela y otros países. En consecuencia:




  • Se derrumbó la vida económica, cultural, social y política.



  • Se debilito la vida institucional: la iglesia, Universidad, ayuntamientos, Justicia.



  • Se disloco todo el orden de la vida colonial y tradicional.


 


En otro orden se puede decir que este tratado sirvió para introducir en el Santo Domingo Español las ideas de la revolución Francesa que luego habría de repercutir en la vida social y política del país.


 

Tratado de Aranjuez



Este tratado, firmado en 1777, entre Francia y España, tuvo por objetivo delimitar la línea fronteriza entre las dos colonias, la francesa de la parte occidental y la española en la parte oriental.














  • La Revolución e Independencia Haitiana.



En 1789 tuvo lugar en Francia el movimiento revolucionario que la historia bautizo con el nombre de Revolución Francesa. Este acontecimiento transforma gran parte de la sociedad europea, en su conformación social, política e ideológica, entre otras cosas establecía “Que todos los hombres nacían libres e independientes ante la ley” Estas ideas llegaron muy pronto a Santo Domingo francés (Haití) en donde existía una sociedad muy desigual. El impacto producido por las ideas revolucionarias desato grandes conmociones en la sociedad colonial, donde a la vez cada sector arrastraba problemas y desigualdades.




Se pueden destacar tres movimientos revolucionarios:




  1. Entre los blancos: Unos diez mil lo poseía todo: dinero, poder, influencia social y política, privilegio, etc., estos eran llamados los grandes blancos. Los pequeños blancos querían la misma igualdad social y política, lo que se les fue negado en principio, pero a través de una serie de luchas lograron conseguirla.






  1. Entre los Mulato: Los había ricos, ilustrados, pobres de diferentes niveles. Eran muy discriminados. Sumaban por al redero de 25 mil. Querían ser igual a os blancos aunque se oponían al reconocimiento de la igualdad de los negros. Emprendieron las armar siendo prontamente derrotados. Sus principales dirigentes fueron Ogué y chavannes quienes fueron ejecutados por las autoridades francesas.






  1. La rebelión d los negros estallo en agosto de 1791. Esta fue la genuina revolución Haitiana, y su líder principal fue Toussaint Louverture; el objetivo de la misma era lograr la libertad de los esclavos; la estrategia utilizada, el incendio, la guerrilla, el asalto y la matanza de blancos. A propaganda fue canalizada a través del “creole” y el “budu”. Francia se negaba a otorgar la libertad a los esclavos y como se encontraba en guerra en Europa, los negros rebeldes extendieron la revolución por todas partes, sin impedimentos.




Toussaint recibió ayuda de España, e Inglaterra que en esos momentos se encontraban en guerra contra Francia. La vertiginosa cadena revolucionaria pronto abarca la parte oriental de la isla y en 1801 Toussaint establece una autoridad unificada en su persona para toda la isla tomando ciertas medidas para la parte de Santo Domingo español.







    1. Se declaro gobernador vitalicio en la isla de la que dijo que “La isla era una sola e indivisible”.


 





    1. Abolió la esclavitud por primera vez.



    2. Impuso el trabajo obligatorio y prohibió la vagancia, juegos de azar y cerró las galleras.




Por estas razones en febrero de 1802 Napoleón envía a la isla al general Leclerc al frente de una gran expedición para restablecer el dominio francés en la isla, quitarle el mando a Toussaint y reimplantar el sistema esclavista.




Los grupos de fuerzas revolucionarias de entonces se unieron a Leclerc por sus promesas de liberarlos del sistema de Toussaint, pero siendo engañado ya que el objetivo era esclavizarlos nuevamente. Tras múltiples guerrillas y enfrentamiento social, finalmente Leclerc hizo cautivo a Toussaint y lo comenzó a imponer el viejo orden colonial con el apoyo de Napoleón.




Después de algunos meses de de guerra en que los franceses , dirigidos por el general Rochambeau hicieron uso de los medios mas atroces para quedar la insurgencia del pueblo haitiano, las tropas francesas capitularon ante los inglese a finales de 1803 y el 1ro de enero de 1804 es proclamada el acta de fundaron del Estado Haitiano. Los dirigente haitianos, bajo la dirección de Dessalines, se propusieron llevar una política radical tendente a consolidar el nuevo Estado.






 




SIGLO XIX




  • La España Boba, la Independencia Efímera y La Ocupación Haitiana de 1822.

 

La España Boba.



A la salida de los franceses en 1809 la situación del país era ruinosa, con la agricultura, la ganadería y el comercio totalmente en crisis, agravada por la guerra de nueve meses entre franceses y dominicanos. El nuevo gobierno que a nombre de España asumía Sánchez Ramírez prometió muchas cosas que la metrópolis no pudo cumplir porque se encontraba invadida por Napoleón.




Entre la promesas estaban darle mayor participación a los nativos, que la colonia tenga representación en las cortes, y restituir el Situado que vendría de México o Venezuela. Excepto la representación, lo restante no pudo ser cump0lido y los dominicanos que habían luchado con tanto entusiasmo junto a Sánchez Ramírez a favor de la reincorporación a España, se llenaron de descontento y frustración ante lanuela situación político-social.


Aparecen tres tendencias políticas:






  1. La Primera llamada Revolución de los Italianos porque el principal dirigente era de esa nacionalidad, pensaba traer de nuevo a los franceses. Fracasó y fue duramente reprimida.



  2. La segunda quería que el país se uniera con Haití y tenia simpatizantes en el Cibao (Juan N. Núñez y Justo silva) y en el Sur (Desir Dalmasi).



  3. La Tercera finalmente triunfo en sus intentos, pretendía hacer la independencia y era dirigida por el Lic. Núñez de Cáceres.






 


La Independencia Efímera




El 1ro de diciembre de 1821 Núñez de Cáceres proclama una apresurada independencia. Núñez de Cáceres, siendo la figura más relevante de la época (abogado, poeta, periodista, y rector de la recientemente reabierta universidad) y estando al tanto de los movimientos independentistas que surgían en parte de América, quiso realizar en su país esas legitimas aspiraciones recogiendo el descontento que había contra la administración española en el Haití Español y en forma unilateral incorporo el nuevo estado a la Gran Colombia.




Sin consultar al presidente grancolombiano, sin el apoyo de la mayor parte del país y manteniendo aun la esclavitud, la acción de Núñez de Cáceres fue muy arriesgada tanto más teniendo en cuenta que el presidente haitiano, Boyer, estaba empeñado en reunificar toda la isla bajo su mando.




 

La Ocupación Haitiana de 1822.



La no abolición de la esclavitud y el deseo de algunos dominicanos de unirse a Haití fueron pretextos que Boyer invocó, juntamente con la divisa de la “La isla es una e Indivisible” que desde tiempos de Toussaint enarbolaban los gobernantes haitianos.




La noticia de la independencia dominicana fue comunicada oficialmente a Bolívar y a Boyer. El primero, empeñado en consolidar la independencia suramericana no prestó atención al enviado dominicano. El segundo adujo las razones que hemos apuntado mas arriba y se preparo a ocupar el territorio dominicano. Núñez de Cáceres aconsejó prudencia frente al invasor y se dispuso a recibirle pacíficamente. El 9 de febrero de 1822 Boyer entraba en la ciudad de Santo domingo que Núñez de Cáceres entregaba tras un discurso, en donde preveía las dificultades que seguirían a la reunificación de los dos países.


 

En el Orden Político-social otras tres tendencias aparecieron durante la ocupación:

 



  1. La tendencia de los españolizados que buscaban la separacion de Haití, pero deseaban la vuelta a España.



  2. La tendencia que deseaba la separación de Haití, pero para colocarnos bajo la protección de alguna potencia extranjera.



  3. La tendencia que aspiraba la independencia pura y simple, con la plena soberanía e independencia de cualquier potencia extranjera. A esta tendencia pertenecía Duarte y la mayoría de de los trinitarios.



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miércoles, 29 de octubre de 2008

martes, 28 de octubre de 2008

JUEGOS OLIMPICOS NACIONALES DE REPUBLICA DOMINICANA

1937 - Primeros Juegos Olímpicos Nacionales

Del 16 al 20 de agosto de 1937 se celebran en la capital dominicana los primeros Juegos Olímpicos Nacionales, jornada que significó el despegue definitivo del movimiento deportivo organizado. Establecidos mediante Ley 1272 del 20 de marzo de 1937, participaron 12 provincias.
1968 - II Juegos Deportivos Nacionales

En septiembre de 1968, se celebraron en la capital dominicana los II Juegos Nacionales, participando las regiones: Este, Norcentral, Noroeste, Noreste, Sureste y Suroeste, compitiéndose en 15 disciplinas con un total de 816 atletas.
1977 - III Juegos Nacionales

Los III Juegos Nacionales fueron celebrados en la ciudad de Santo Domingo en el 1977, con la participación de 8 regiones en 13 deportes, siendo el presidente del comité organizador el Ing. Ulises García Saleta (Wiche).
1979 - VIII Juegos Panamericanos Puerto Rico

Celebrados del 1ro. Al 15 de julio en la ciudad de Puerto Rico, con la participación de un total de 168 atletas dominicanos y obteniendo 5 medallas de plata y 10 de bronce.
1981 - V Juegos Deportivos Nacionales Barahona

Celebrados en la ciudad de Barahona del 05 al 12 de diciembre del 1981, con la participación de 2,189 atletas de 8 regiones en 17 deportes, siendo el presidente del comité organizador el Dr. Julio Ibarra Ríos.
1983 - El Ing. Roque Napoleón Muñoz miembro del COI

El 26 de marzo de 1983 fue designado miembro del COI el Ing. Roque Napoleón Muñoz siendo juramentado en los Juegos de invierno de Sarajevo, Yugoslavia.
1983 - VI Juegos Deportivos Nacionales

En diciembre del 1983 se celebraron en la ciudad de San Pedro de Macorís, los VI Juegos Deportivos Nacionales. Participaron 7 regiones y 23 deportes para un total de 2,323 atletas.
1985 - VII Juegos Nacionales Moca

En agosto de 1985 se celebraron los VII Juegos Nacionales en la ciudad de Moca, contando con la participación de 7 regiones, en 24 deportes con un total de 2,086 atletas, siendo el presidente del comité organizador el Dr. Luís Scheker Ortiz.
1987 - VIII Juegos Deportivos Nacionales San Cristóbal

Celebrados del 13 al 18 de diciembre de 1987 en la ciudad de San Cristóbal con la participación de 1,560 atletas de 24 deportes pertenecientes a 7 regiones del país. El presidente del comité organizador lo fue el Lic. Andrés Vanderhorst.
1990 - . IX Juegos Deportivos Nacionales

En el 1990 se celebran en la ciudad de La Vega los IX Juegos Deportivos Nacionales, con la participación de 1,772 atletas, 24 disciplinas y 7 regiones del país.
1992 - X Juegos Deportivos Nacionales

Los X Juegos Deportivos Nacionales fueron celebrados en diciembre de 1992 en San Juan de la Maguana, con la participación de 5 regiones, 24 deportes y un total de 2,190 atletas.

LOS PODERES DEL ESTADO

1. El Poder Ejecutivo de la República Dominicana

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo. Hay un Vicepresidente de la República, que es elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste.

El Presidente y el Vicepresidente de la República prestan juramento de sus cargos el 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de los salientes. El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en funciones, prestan juramento ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público.

El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública y el Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales.

El Artículo 55 de la Constitución señala los deberes y derechos del Presidente de la República:

1. El Presidente de la República no podrá salir al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso.

2. El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.

3. En caso de falta temporal del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, ejercerá el Poder Ejecutivo, mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República, y a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.


4. En caso de falta definitiva del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, desempeñará la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período, el Vicepresidente de la República.

5. En caso de que el Vicepresidente de la República faltare definitivamente, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los 15 días siguientes y elija el sustituto definitivo en la sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber realizado la elección.

6. En el caso de que por cualquier circunstancia no pudiere hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma prevista.



Secretarías de Estado

La Constitución de la República estipula, en su Artículo 61, la creación por ley de las Secretarías de Estado que se considere necesario para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.


En la actualidad, existen las siguientes Secretarías de Estado:


1. Administrativa de la Presidencia
2. Agricultura (SEA)
3. Cultura (SEC)
4. Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR)
5. Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo
6. Educación
7. Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT)
8. Finanzas
9. Industria y Comercio (SEIC)
10. Interior y Policía
11. Juventud
12. Mujer (SEM)
13. Fuerzas Armadas (SEFFAA)
14. Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC)
15. Relaciones Exteriores (SEREX)
16. Medio Ambiente y Recursos Naturales
17. Presidencia
18. Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)
19. Trabajo
20. Turismo


2. El Poder Legislativo de la República Dominicana



La Constitución de la República en su Título IV define claramente y de manera detallada la forma de organización y las funciones correspondientes al Poder Legislativo.

De igual modo detalla las atribuciones propias del Senado y de la Cámara de Diputados cuando actúan por separado, así como en ocasión de reunirse ambas Cámaras en Asamblea Nacional.


Estructura del Poder Legislativo.

Se compone de un Senado y una Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por voto directo. Ambas Cámaras forman el Congreso de la República (Arts. 16 y 17).

Un Senador o Diputado no puede ejercer al mismo tiempo otra función pública ya que sus cargos son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la Administración Pública (Art. 18).
Para llenar cualquier vacante dejadas por Senadores o Diputados la Cámara correspondiente escoge el sustituto de una terna que le presentará el Partido que lo postuló (Art. 19).

Actualmente (período 2006-2010) existen 32 Senadores, uno por cada provincia del país y uno por el Distrito Nacional (Art. 21) y 178 Diputados, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil. Por cada provincia debe haber por lo menos dos (Art. 24).

Los Senadors y Diputados al igual que el Presidente de la República, son electos por un período de cuatro años (Arts. 21 y 24).

Condiciones para ser Senador o Diputado de la República (Arts. 22 y 25)

· Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
· Haber cumplido veinticinco años de edad.
· Ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
· Una persona naturalizada dominicana puede ser elegido Senador o Diputado sólo diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección (Arts. 22 y 25).


Atribuciones exclusivas del Senado (Art. 23)

· Elegir los jueces de todos los tribunales del orden judicial. (Esta atribución pasó a ser exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, a partir de la modificación constitucional de fecha 14 de agosto de 1994. Ver Art. 64, numeral 4 de la Nueva Constitución).
· Elegir Presidente, miembros y suplentes de la Junta Central Electoral.
· Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
· Aprobar o no los nombramientos de los funcionarios diplomáticos expedidos por el Poder Ejecutivo.
· Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra funcionarios públicos elegidos para un período determinado.
La Cámara de Diputados Puede acusar a un funcionario público de mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones (Art. 23, 5).


Penas que puede imponer el Senado.

Sólo puede imponer la destitución del cargo. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley (Art. 23, 5). Para destituir un Funcionario el Senado precisa el voto de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros (Art. 23, 5).


Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados

Ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por un período determinado (Art. 26). Para esto requiere el voto de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados (Art. 26).

La Asamblea Nacional
Es la reunión conjunta del Senado y la Cámara de Diputados (Art. 27).

Principales atribuciones de la Asamblea Nacional? (Art. 36)

· Examinar las actas de elección del Presidente y del Vicepresidente de la República, proclamarlas y recibirles juramento.

· Aceptar o rechazar las renuncias del Presidente y de del Vicepresidente de la República.

Quórum requerido para la Asamblea Nacional

· Deben estar presentes más de la mitad de los miembros de cada Cámara.
· Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos (Art. 27).






Ocasiones en que se reúne la Asamblea Nacional? (Art. 29)

· En las fechas de juramentación del Presidente de la República, cada cuatro años.
· Para recibir el mensaje del Presidente de la República y las memorias de los Secretarios de Estado, el día 27 de febrero de cada año.
· Para la celebración de actos conmemorativos o de otra naturaleza no relacionada con las atribuciones legislativas de cada Cámara.


Quórum mínimo para la validez de las deliberaciones en el Senado o en la Cámara de Diputados

En cada Cámara se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos (Art. 30), existen ciertas excepciones en los asuntos declarados previamente de urgencia. En estos casos la decisión requiere las dos terceras partes de los votos, en su segunda discusión (Art. 30). Los legisladores gozan de completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las sesiones (Art. 31).

Un Senador o Diputado puede ser privado de su libertad durante la legislatura sólo cuando sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen. De otro modo se requiere autorización de la Cámara a que pertenezca (Art. 32).

El Senado o la Cámara de Diputados si uno de sus miembros es detenido o en cualquier forma privado de su libertad, Puede exigir que el mismo sea puesto en libertad por el tiempo que dure la legislatura o una parte de ella (Art. 32).

El procedimiento para exigir la libertad: El Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso, hará un requerimiento en tal sentido al Procurador General de la República. Si fuere necesario, podrá dar la orden de libertad directamente. Este requerimiento de libertad puede ser hecho por cualquier miembro de una de las Cámaras, en caso de que estas no estén en sesión o no constituyan quórum (Art. 32).


Cuándo se reúnen las Cámaras?

Ordinariamente se reúnen el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año, y extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo (Art. 33).
El tiempo que dura una legislatura ordinaria son noventa días, pero puede prorrogarse por sesenta días más (Art. 33).

Los Bufetes Directivos de cada Cámara Se eligen el 16 de agosto de cada año y están integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios (Art. 34).


¿Quién preside las reuniones de ambas Cámaras en Asamblea Nacional?

La presidencia la asume el Presidente del Senado y la vicepresidencia la ocupa el Presidente de la Cámara de Diputados. La Secretaría la desempeñan quienes ejercen esas funciones en ambas Cámaras (Art. 35).


¿Quienes presiden la Asamblea Nacional en caso de falta temporal o definitiva de los titulares anteriores?

Si falta el Presidente del Senado, presidirá el Presidente de la Cámara de Diputados. A falta de ambos presidirá el Vicepresidente del Senado y, en su defecto, el Vicepresidente de la Cámara de Diputados (Art. 35).

¿Quienes tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes? (Art. 38)
· Los Senadores y Diputados
· El Presidente de la República
· La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales
· La Junta Central Electoral en asuntos electorales

Procedimiento para la aprobación de leyes

Todo proyecto de ley puede iniciarse en cualquiera de las dos Cámaras. Una vez admitido en una de las Cámaras debe ser sometido a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión (Art. 39).

En el caso de que el proyecto fuese declarado de urgencia debe ser discutido en dos sesiones consecutivas (Art. 39). Un proyecto de ley aprobado por una Cámara, no necesariamente tiene que ser aprobado por la otra.

Cada Cámara funciona independientemente de acuerdo al criterio mayoritario de sus miembros. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido aprobado en la otra, será fijado en el orden del día; pero el mismo puede ser aprobado, modificado o rechazado por esta (Art. 40).

Cuando una Cámara le introduce modificaciones a un proyecto previamente aprobado por la otra debe ser devuelto con las observaciones a la Cámara en que se inició. Si estas observaciones son aceptadas, será enviado al Poder Ejecutivo y si son rechazadas será enviado de nuevo a la otra Cámara con observaciones. Si estas observaciones no son aceptadas el proyecto se considerará desechado (Art. 40).

Las Cámaras Congresionales no pueden promulgar las leyes. Toda ley aprobada en ambas Cámaras, debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación (Art. 41).

¿Es obligación del Poder Ejecutivo promulgar toda ley aprobada por ambas Cámaras? No necesariamente. El Poder Ejecutivo puede observar la ley y devolverla a la Cámara de donde procedió (Art. 41).

EL Poder Ejecutivo tiene un el término de ocho días a contar de la fecha en que le fue enviada una Ley en caso de observación, para devolverla. Empero si el asunto fue declarado de urgencia debe hacer sus observaciones en el término de tres días (Art. 41).

Si la Ley no es observada el Poder Ejecutivo, Debe ser promulgada dentro de los ocho días de recibida, y publicada dentro de los quince días de la promulgación. (Art. 41).



¿Qué ocurre cuando el Poder Ejecutivo devuelve una ley con observaciones?

La Cámara que la recibe debe consignarla en el orden del día de la próxima sesión y discutirla de nuevo. Si es aprobada de nuevo por las dos terceras partes de los miembros de dicha Cámara será remitida a la otra Cámara; y si esta última la aprueba por igual mayoría se convierte definitivamente en ley. En ese caso el Presidente de la República estará obligado a promulgarla y publicarla en los plazos indicados (Art. 41).

¿Cuál es el tratamiento de un proyecto de ley pendiente de aprobación al cerrarse la legislatura?

Debe seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertido en ley o rechazado. Si así no ocurriere, se tendrá el proyecto como no iniciado (Art. 41).

¿Qué ocurre cuando se envía una ley al Presidente de la República al final de la legislatura? Si el tiempo que faltare para el término de la legislatura fuere inferior al que tiene el Presidente para observarla, la legislatura seguirá abierta para conocer eventuales observaciones hasta el agotamiento de los plazos constitucionales (Art. 42).

¿Puede un proyecto rechazado en una Cámara presentarse en la otra dentro de una misma legislatura? No puede presentarse en ninguna de las dos Cámaras hasta la legislatura siguiente (Art. 43).

¿Por qué no puede una ley tener efecto retroactivo?

Porque la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. Sólo tiene efecto retroactivo cuando sea favorable al que esté subjúdice cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrá afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior (Art. 47).

¿Puede el Poder Ejecutivo establecer gravámenes por decreto?

No. El establecimiento de impuestos o contribuciones generales y la determinación del modo de su recaudación e inversión, es una atribución del Congreso y debe ser mediante leyes (Art. 37, 1).
¿Cómo puede el Congreso controlar la forma en que el Poder Ejecutivo invierte las rentas recaudadas?

Haciendo uso de su facultad para aprobar o desaprobar el informe anual que en este sentido debe someterle el Poder Ejecutivo a través de la Cámara de Cuenta (Art. 37, 2).

¿Qué relación tiene el Congreso con la división territorial del país?
El Congreso tiene la atribución de crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización (Art. 37, 6).


¿Qué puede hacer el Congreso en caso de alteración de la paz o de calamidad pública?
Puede declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas existan, y por el término de su duración, el ejercicio de los derechos individuales consagrados en la Constitución de la República en el artículo 8 en sus incisos 2, letras b), c), d), e), f), g), y 3, 4, 6, 7 y 9 (Art. 37, 7).
¿Qué puede hacer el Congreso en caso de que la Soberanía Nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente?

El Congreso podrá declarar que existe un estado de emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida (Art. 37, 8).


¿Cuál es la facultad que tiene el Congreso en relación con los ingresos y gastos públicos? El Congreso tiene atribución para votar el presupuesto de Ingresos y la ley de Gastos Públicos, y aprobar o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo (Art. 37, 12).

¿Qué obligación tiene el Poder Ejecutivo con el Congreso en relación con el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos?

El Presidente de la República debe someter al Congreso durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondientes al año siguiente. Es decir que esa pieza legislativa debe ser presentada a la consideración congresional a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre (Art. 55, 23).

El Congreso tiene facultad para autorizar o no empréstitos que comprometan el crédito de la República y para aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo (Art. 37, 13 y 14).

El Presidente de la República Necesita autorización Congresional para salir al extranjero cuando la salida sea por más de quince días (Art. 37, 17).

El Congreso puede decretar su traslado fuera de la capital, por causa de fuerza mayor justificada, o mediante convocatoria del Presidente de la República (Art. 37, 20).

El Congreso tiene atribución para interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia (Art. 37, 22).


¿Cuántos legisladores pueden acordar una interpelación?

Se precisa el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite (Art. 37, 22).

Algunas tribuciones importantes que tiene el Congreso Nacional:

· Conceder amnistía por causas políticas (Art. 37, 21)
· Legislar cuanto concierne a la deuda nacional (Art. 37, 15)
· Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional (Art. 37, 16)
· Disponer todo lo relativo a la migración. (Art. 37, 9).
· Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República (Art. 37, 19).
· Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y las leyes. (Art. 37, 18).




3. El Poder Judicial de la República Dominicana


El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.

El sistema de justicia define un sector complejo, con instituciones pertenecientes a los tres poderes tradicionales del Estado, cuyo trabajo coordinado requiere de un proceso de reforma. En el mismo intervienen, los órganos legislativos, elaborando la Constitución y las leyes; el Poder Judicial, encargado de juzgar o resolver los conflictos, aplicando la Constitución y las leyes. El Ministerio Público, con funciones acusadoras en caso de delito de acción pública y de administración del sistema penitenciario.

El sistema de justicia constituye un engranaje de instituciones, dentro de las cuales el Poder Judicial desempeña un papel primordial. Pero en este conjunto se requiere que todas funcionen eficazmente, para que el sistema, actuando como una gran maquinaria, pueda satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos.

Nuestro sistema Judicial proviene de los Códigos Franceses los cuales fueron traducidos y adaptados como leyes a nuestro sistema. La tradición jurídica es francesa. Nuestro sistema es mixto: es oral, escrito e inquisitorio.

La estructura básica del Poder Judicial Dominicano se rige por la Constitución Política (artículos 63 al 77); la Ley de Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones. Es necesario resaltar la última modificación contenida en la Ley No. 141-02 del 4 de septiembre del 2002).

Regulan su funcionamiento, leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Criminal, el Código de Trabajo, el Código Tributario, el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casación; La Ley de Registro de Tierras, la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley No. 46-97 de Autonomía Presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial, modificada por la Ley No. 194-04El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley No. 46-97 modificada por la Ley No. 194-04 en cuanto a que establece el monto presupuestario.
El Poder Judicial dominicano cuenta con 448 tribunales, 569 jueces activos y 5,213 empleados administrativos y 309 empleados contratados y distribuidos en tribunales de distintas instancias y jurisdicciones que forman parte de Once (11) Departamentos Judiciales en funcionamiento (Datos reportados al 30 de marzo de 2007).

Fuera del ámbito judicial existen otros tribunales a los cuales la Constitución y las Leyes les otorgan el poder de resolver conflictos. No forman parte del Poder Judicial. Estos son:

· La Junta Central Electoral, que dirime los conflictos a consecuencia de las elecciones;

· El Tribunal Superior Administrativo (Ley No. 1494 de 1947); el Tribunal Policial (Ley No. 285 de 1966 con sus modificaciones);

· El Tribunal Militar (Ley No. 3489 de 1953).


Día del Poder Judicial

El siete (7) de enero de cada año se conmemora como “Día del Poder Judicial”, así lo enuncia el párrafo del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial No. 327-98.
Anterior a la Ley de Carrera, este día marcaba el reinicio de las labores judiciales interrumpidas por las vacaciones judiciales de diciembre a enero, así expresaba el apéndice del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 5780 del 31 de diciembre del 1961.

La celebración del 7 de enero da inicio a un nuevo año judicial. En este día, el Magistrado Presidente rinde cuentas del año anterior y expone las metas, planes y programas al servicio de la justicia dominicana para el nuevo año.
En esta ocasión se hace una ofrenda floral a los Padres de la Patria en el Altar de la Patria, se celebra una misa y culmina con una Audiencia Solemne en Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia.

La Ley No. 327 del 11 de agosto de 1998 reglamenta la Carrera Judicial y el régimen de jubilación y pensión de los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Todos los jueces del país son profesionales del Derecho, graduados con el título de doctor o licenciado en distintas universidades.
Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia fueron designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo con las disposiciones del artículo 64 de la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, según el procedimiento y después del examen formal de su trayectoria profesional, ciudadana y pública. Además fueron tomados en cuenta los requisitos constitucionales para ser elegidos jueces de la Suprema Corte de Justicia que son: Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho, haber ejercido durante doce años por lo menos, la profesión de abogado, o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de Juez de una Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras, o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.
Los demás jueces del orden judicial, son designados por la Suprema Corte de Justicia, por disposición constitucional y de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial, previo a someterse a procedimientos y normas especiales para el ingreso a la carrera judicial y a concurso de oposición.
Los derechos, deberes e incompatibilidades de todos los jueces están previstos en la Ley de la Carrera Judicial No. 327-98. No podrán ejercer la abogacía, ni otra profesión que los distraiga del cumplimiento de sus deberes, ni otro cargo remunerado y permanente, salvo el caso de impartir docencia.

Departamentos Judiciales
Nuestro territorio esta dividido en doce (12) Departamentos Judiciales. En la actualidad 11 departamentos en funcionamiento. En cada departamento judicial existe una corte de apelación ordinaria que puede tener plenitud de jurisdicción o estar divida en cámaras o salas civiles y/o comerciales y en cámaras o salas penales de la corte de apelación. La Ley ha extendido el número de los tribunales y ha creado jurisdicciones especializadas, por esto hay departamentos judiciales que tienen cortes de trabajo y cortes de apelación de niños, niñas y adolescentes y tribunales superiores de tierras.

En resumen, existen 33 tribunales de segundo grado, o cortes de apelación, en funcionamiento: Los departamentos Judiciales se componen en distritos judiciales que determina la ley, y donde existe por norma, un tribunal de primera instancia por cada distrito judicial, que puede ser dividido en salas o cámaras y son tribunales unipersonales.
A continuación los 11 Departamentos Judiciales en funcionamiento, con los distritos judiciales y los tribunales que comprende.

1. Distrito Nacional, comprende el distrito judicial del Distrito Nacional.

2. Provincia de Santo Domingo, comprende los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Monte Plata.

3. Santiago, con los Distritos Judiciales de Santiago y Valverde.

4. La Vega con los Distritos Judiciales de La Vega, Espaillat (Moca), Constanza, Sánchez Ramírez y Monseñor Novel (Bonao).

5. San Francisco de Macorís, con los Distritos Judiciales de Duarte, Salcedo, María Trinidad Sánchez y Samaná.

6. San Pedro de Macorís, con los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, el Seybo, Hato Mayor, La Romana y La Altagracia.

7. San Cristóbal, con los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Peravia y Azua.

8. Barahona con los Distritos Judiciales de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.

9. San Juan de la Maguana, con Plenitud de Jurisdicción, con los Distritos Judiciales de San Juan de la Maguana y Elías Piña.

10. Monte Cristi, con Plenitud de Jurisdicción, con los Distritos Judiciales de Montecristi, Dajabón y Santiago Rodríguez.

11. Puerto Plata, con Plenitud de Jurisdicción.